Micelio
Auto29 de febrero de 1996

A- de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Ochoa Torres Carlos Guillermo·Demandado Orlando Fernandez Pereira

Tema · dato duro
Informalidad De La Tutela Respecto De Menores. Agencia Oficiosa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Informalidad respecto de menores
Agencia Oficiosa En Tutela
  • No requiere manifestación respecto de menores
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revocó la providencia que rechazó la demanda de tutela presentada por un peticionario como agencia oficiosa, toda vez que no manifestó que los menores no están en condiciones de promover su propia defensa, tal como lo exige la ley, sin embargo, tal exigencia no tiene cabida, cuando se promueve una tutela para la defensa de derechos fundamentales de los niños que se estiman amenazados.

En consecuencia, se ordenó al Juzgado competente admitir la demanda y a darle el trámite correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia de fecha 28 de julio de 1995 mediante la cual se rechazo la demanda de tutela presentada por el senor Enzo Pacheco de Leon como agente oficioso de los menores alojados en los hogares comunitarios de la poblacion de Suan (Atlantico).
  2. SEGUNDO. ORDENAR al referido Juzgado que proceda a admitir dicha demanda y a darle el tramite correspondiente.
  3. TERCERO. El fallo que sobre dicha demanda profiera el Juzgado Promiscuo Municipal de Suan, y si fuere el caso, el de su superior jerarquico, estaran sometidos a la eventual revision de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.